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jueves, 18 de junio de 2015

Providencia Administrativa N° 101

Exhorto para la representación completa del mapa territorial de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos previstos en la Constitución Nacional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

205°, 156° Y 16°

N° 101                                                                                                            FECHA: 17 de junio de 2015

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

CONSIDERANDO

Que   el   Laudo   dictado   en   París   el   03   de   octubre   de   1899   por   el   Tribunal   de Arbitramento,   que   determinó   la   línea   de   demarcación   con   la   cual   se   despojó   a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo, derivando en una reclamación reflejada en el Acuerdo de Ginebra, y que, hasta tanto se resuelva dicha disputa, es considerado por Venezuela como parte de su territorio.

CONSIDERANDO

Que   tales   elementos   sin   lugar   a   dudas,   forman   parte   de   la   memoria histórica, patrimonio cultural, geografía, identidad nacional, como parte de los valores de la cultura venezolana, que han sido recogidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos está

dirigida, entre otros aspectos, a promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, entre otros, los que conciernen al derecho a una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, así como procurar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones; cuya materia regulada, es de orden público e interés público.

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus funciones de monitorización de la programación de diversos prestadores de servicio de televisión abierta, detectó la difusión de mensajes publicitarios durante el período comprendido entre el 06 y 15 de junio de 2015,  y que forman parte de la campaña publicitaria de la empresa anunciante Traki Distribuidora, C.A. Traki, en la cual, se observó claramente, el mapa de la República Bolivariana de Venezuela, omitiendo el área que corresponde al territorio en reclamación del Esequibo.

CONSIDERANDO

Que   es   responsabilidad   de   los   servicios   de   difusión   audiovisual,   así   como   los anunciantes promover y difundir la territorialidad como parte de los valores de la cultura venezolana, con lo cual, están llamados a velar porque durante la difusión de su programación,   verifiquen   que   la   mención   directa   o   alusión   al   espacio   geográfico venezolano, con especial atención al espacio territorial, se presenten de forma correcta los límites establecidos para la delimitación del territorio de la República.

CONSIDERANDO

Que la publicación y/o difusión de texto o imágenes, fijas o en movimiento, en los servicios de divulgación audiovisual, difundidos a través de medios radioeléctricos o electrónicos, que   distorsionen la verdadera   estructura   del   territorio   puede   ser considerado como violatorio a los deberes de Responsabilidad Social.

El Directorio de Responsabilidad Social, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 5 del artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos,

RESUELVE

PRIMERO:

Exhortar a los sujetos de aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, a que durante la difusión de sus mensajes así como de sus anunciantes, sea cual sea su naturaleza, o tipo de programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 eiusdem; se obliguen a presentar de forma idéntica y exacta, el mapa territorial de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO:

Exhortar de igual forma, a medios radioeléctricos y electrónicos, directivos, empresas de publicidad y anunciantes a cumplir de forma estricta lo dispuesto en la presente decisión, y en general, a contribuir en la formación de valores asociados a la identidad, la territorialidad, la defensa nacional y la soberanía de nuestra Patria.

TERCERO: 

Instar a los usuarios y usuarias, a participar en la contraloría de los mensajes emitidos por los servicios de divulgación audiovisual y medios electrónicos  a los fines de contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y defender de forma individual,   colectiva   o   difusa   sus   derechos   comunicacionales,   consagrados   en   la Constitución   de   la   República   Bolivariana   de   Venezuela,   en   concordancia   con   lo dispuesto en los artículos 1 y 12 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

CUARTO:

Ordenar la notificación del presente acto a Los sujetos de aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y demás interesados en la materia, mediante su publicación en un (1) diario de circulación nacional y en el portal oficial en Internet de CONATEL.

La presente Providencia Admnistrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en un (1) diario de circulación nacional y en el portal oficial en Internet de CONATEL.

Comuníquese,

WILLIAM ALFREDO CASTILLO BOLLÉ,

Presidente del Directorio de Responsabilidad Social

HIND EL ANDERI,

En representación del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información

ISBELIA MONTIEL,

En representación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas

ELENA MEDINA,

En representación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

RANDOLPH BORGES,

Suplente en representación del Ministerio del Poder Popular para la Cultura

MARITZA BANKS,

Suplente en representación de las Iglesias

PEDRO PRIETO,

En representación de las Organizaciones de Usuarios y Usuarias inscritas ante

CONATEL, Cooperativa Apure Siempre Apure

SAMIR LUZARDO,

En representación de las Organizaciones de Usuarios y Usuarias inscritas ante

CONATEL, Andes Venezolanos (Mérida)

YULIMAR TORRADO,

Secretaria del Directorio de Responsabilidad Social

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